• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20967/2016
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducir un vehículo sin tener a disposición la licencia de conducción, o haciéndolo en posesión de una no homologada en España o caducada, podrá constituir una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial. Por tanto, la presentación de documentación que no se conoció en el juicio, y que acredite una previa obtención, es elemento suficiente para poder revisar la sentencia condenatoria, ya que disponía de él aunque no constara en el momento de la condena o no hubiese sido renovado, en su caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3633/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 195 CP castiga en título independiente y con carácter general la omisión del deber de socorro y establece una agravación para el caso de que el accidente, fortuito o por imprudencia, hubiera sido ocasionado por el que omitió el auxilio. Sin embargo, tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 2/1919, 1 de marzo, se ha introducido un nuevo tipo en el Código Penal. Se trata del citado art. 382 bis CP, incluido dentro de los delitos contra la seguridad colectiva, y, más en concreto contra la seguridad vial, precepto que acoge el denominado "delito de fuga" que se describe como la actitud del conductor que, sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandona el lugar del accidente con fallecimiento de una o más personas o lesiones del art. 152.2 CP. De esta manera, el delito de fuga es subsidiario del de omisión del deber de socorro, ya que se refiere a personas que han sufrido lesiones graves, pero no concurren las características de la situación que exige deber de socorro. La subsidiariedad de este tipo en relación con el art. 195.3 CP, determina su aplicación para los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 521/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El campo del art. 114 CP se situaría en aquellos supuestos en los que la contribución de la víctima puede tener alguna relevancia indemnizatoria. Aun cuando el transporte de personas en estas condiciones estuviera socialmente aceptado, ello no lo convierte sin más en un transporte seguro. No puede desconocerse que los ocupantes (veintitrés personas) se subieron voluntariamente al remolque del tractor para ser transportados de forma completamente irregular y sin unas mínimas medidas protectoras. Esta circunstancia debe tener repercusión en la cuantificación de las indemnizaciones. Sólo se imponen intereses si la demora es imputable al asegurador. La Sala ha valorado como justificada la oposición de la aseguradora que aboca al asegurado o perjudicado a un proceso cuando la resolución judicial se torna en imprescindible para despejar las dudas existentes en torno a la realidad del siniestro o su cobertura, si bien la jurisprudencia más reciente niega que la discusión judicial en torno a la cobertura pueda esgrimirse como causa justificada. Es cierto que la compañía defendió de forma injustificada la culpa exclusiva de las víctimas en la producción del accidente. No obstante, abonó la mitad de la cuantía de las indemnizaciones, más acorde con la razonable posibilidad de que se reconociera la contribución de los lesionados y fallecidos a la agravación de los daños como consecuencia del siniestro. No cabe reprochar a Mapfre retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5421/2020
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia examina la posible clasificación de los nuevos vehículos de movilidad personal (vehículos de dos ruedas con motor eléctrico) como ciclomotores a los efectos de integrar la conducta sancionada por el art. 384 CP. A tal fin, analiza las disposiciones vigentes a la fecha de los hechos, así como del RD 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, y concluye que no todo vehículo de dos ruedas que no alcance la potencia en motor señalada en la descripción europea o nacional, puede ser considerado, sin más, un ciclomotor. Los VMP y los ciclomotores son vehículos con conceptuaciones normativas diferentes en nuestra legislación interna. Por ello, los VMP constituyen una categoría nueva de vehículos. La cuestión reside en definir el VMP, vehículo que está situado entre el ciclo asistido y el ciclomotor, para ello será necesario en los casos dudosos contar con un dictamen pericial, y a falta de ello, nos obliga a una interpretación pro reo. No es posible, hoy día, incriminar la conducción de los VMP en las infracciones penales del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal, pues no están incluidos en las correlativas fórmulas típicas. Todo ello salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación VMP, lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 495/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quien, privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia para conducir, vulnera esa prohibición tras haber ingerido una determinada cantidad de alcohol, protagoniza un solo hecho, una sola acción que lesiona varios bienes jurídicos de tal modo que ninguno de los preceptos concurrentes abarca en su totalidad el reproche que merece la conducta. El reproche que se contiene en el artículo 379, precepto más grave, no contempla la totalidad del injusto efectivamente producido, lo que justifica la necesidad de acudir al concurso ideal de delitos. Cierto que las penas alternativas contempladas en ambos preceptos (prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad) resultan ser las mismas, por más que una de ellas, la multa, resulte ligeramente superior en el caso del artículo 384. Sin embargo, ha de reputarse más grave el delito contenido en el artículo 379.2 en la medida en que éste añade la imposición de una pena conjunta (privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores), que el otro precepto omite. Por eso, con la aplicación del precepto más grave, artículo 379.2, no puede considerarse colmada la totalidad del injusto que la conducta del acusado comporta, en tanto aquél no contempla la desobediencia o el quebrantamiento que la conducción sin licencia representa. Por lo hasta aquí explicado consideramos que la cuestión debe resolverse con aplicación de las reglas relativas al concurso ideal de delitos y no con las regulan el concurso real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 2255/2020
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la apreciación de la agravante de reincidencia es imprescindible que consten en el "factum" de la sentencia los siguientes datos: fecha de la firmeza de las sentencias condenatorias, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Este último extremo sólo será innecesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho objeto del enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5876/2019
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS en relación con la revocación de sentencias absolutorias recuerda que se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Si el debate planteado en segunda instancia versa exclusivamente sobre estrictas cuestiones jurídicas no resulta necesario oír personalmente al acusado en un juicio público, pues dicha audiencia ninguna incidencia podría tener en la decisión que pudiera adoptarse, y en la medida en que el debate sea estrictamente jurídico, la posición de la parte puede entenderse debidamente garantizada por la presencia de su abogado, que haría efectivo el derecho de defensa frente a los argumentos esgrimidos por la otra parte. El hecho de que el interesado esté en posesión de un permiso de otro Estado no desplaza la tipicidad de la conducta pues el hecho punible es la conducción tras la pérdida de vigencia en España del permiso de conducir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4953/2019
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando las expresiones cuestionadas, denotan datos fácticos, de modo que incluso permiten predicar su verdad o falsedad, característica propia de su naturaleza descriptiva, el quebrantamiento de forma resulta inentendible. El empleo de un medio "un vehículo de una potencial peligrosidad tremenda embistiendo o arremetiendo contra una persona que no tiene otra protección frente al coche que su propio cuerpo, a una velocidad elevada y suficiente para dejar una frenada significativa", lleva al Jurado a la conclusión de su empleo como medio destinado a producir el resultado sin riesgo del autor y asegurando el resultado. La concurrencia en los medios o formas en la ejecución del delito, presupuesto de la alevosía, se declara desde la sorpresa del ataque a una persona con sus potencias psíquicas disminuidas por la ingesta alcohólica. La justificación del incremento de pena por la agravante de parentesco se encuentra en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia. Las circunstancias psicofísicas del acusado, enturbiadas por la ingesta alcohólica, no se vieron muy mermadas como resulta de la destreza en la conducción del vehículo que lo dirige contar su padre, produciendo el fallecimiento, y lo frena, posteriormente, para evitar la colisión con la fachada, lo que evidencia el dominio del medio empleado para el ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10214/2021
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de condenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 988 LECrim, tiende a hacer reales las previsiones del CP en lo referente a los tiempos máximos de cumplimiento efectivo en los supuestos de condenas diferentes por varios delitos, según los límites que vienen establecidos en el artículo 76 de dicho Código. Esos límites consisten, de un lado, en el triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido y, de otro lado, en veinte, veinticinco, treinta o cuarenta años, según los casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20266/2018
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial al acreditarse con posterioridad, después de una tramitación complicada con reiterados oficios al Consulado en Madrid del Reino de Marruecos, que el condenado sí poseía licencia o permiso de conducir, lo que supone un hecho nuevo desconocido en el proceso que evidencia la absolución del acusado respecto del delito de conducción sin permiso de conducir por el que fue condenado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.